Pensando en el Futuro

A Estudiar a tu casa

Enero 13, 2008 · Dejar un comentario

Hace un año, un buen fin de semana me reuni con un amigo para estudiar, era sábado, y decidimos ir a una biblioteca, intentamos acceder a la facultad de Economía pero al no tener el osado “Carné estudiante” en la calle, concretamente en el banco de un parque.

us universidad de sevilla13 de enero, Por fín soy universitario y tras 3 meses cursando el primer curso, obtuve mi carne, con el que tengo accedo a cualquier establecimiento de la Universidad de Sevilla … o no … Un año despues volvimos a intentarlo esta vez con carné peeeeero, no habia sitio… 

Intente ir a una pública, pero al estar cerrada volvi a acabar en la calle.El otro dia, estuve en una donde logré estudiar un poco, eso si conviviendo con el ruido que había, al no ser una biblioteca sino una sala de estudio y semiaxfisiado por el calor que hacia en aquel sótano.

Despues se nos dicen que no lo dejemos todo para el final, que llevemos las cosas al dia, etc, pero a me parece pesimo el servicio que se les ofrece a los estudiantes los fines de semana y festivos, ya que no se nos proporcianan los lugares suficientes para estudiar.

Categorías: Injusticia

Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Enero 13, 2008 · Dejar un comentario

En Andalucía

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Regulación

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se encuentra regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre) y desarrollado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre).

Objeto

El objeto de este tributo está constituido por:

  1. La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio.

  2. La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos.

  3. La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo de este impuesto será:

  1. En las transmisiones mortis causa, los herederos.

  2. En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, el donatario o persona favorecida por ellas.

  3. En los seguros sobre la vida, el beneficiario.

Base imponible

La base imponible del impuesto será:

  1. En las transmisiones mortis causa: el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente.

  2. En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos.

  3. En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario.

www.juntadeandalucía.es

En la Comunidad de Madrid

madrid

    MADRID/TOLEDO, 25-SEP-2007

    El presidente de Castilla-La Mancha, José María Barreda, anunció hoy la supresión de los impuestos de sucesiones y donaciones que se producen en el ámbito familiar en la región.

    Esta medida, según explicó el presidente Barreda en rueda de prensa tras la reunión del Consejo de Gobierno, entrará en vigor el próximo uno de enero, va a beneficiar a unos 60.000 declarantes de Castilla-La Mancha que se van a ahorrar una cifra cercana a los 50 millones de euros.

    La exención del impuesto de sucesiones supondrá un ahorro superior a los 40 millones de euros para unos 50.000 declarantes, mientras que de las exenciones en el impuesto de donaciones se beneficiarán unos 10.000 declarantes, que ahorrarán más de nueve millones de euros.

    Asimismo, Barreda detalló que con la aplicación de estas nuevas medidas los impuestos de sucesiones y donaciones entre cónyuges y de padres a hijos se reducirán en un 95%, quedando en vigor una fracción marginal con el único propósito de servir al control y seguimiento a la Administración regional.

    Cuando los destinatarios de una herencia o transmisión de bienes sean personas con discapacidad se beneficiarán de una deducción adicional, ya que estos impuestos se reducirán en un 99,75%.

    www.discapnet.es

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